preguntas frecuentes

Nuestra sección de preguntas frecuentes te guía en cada etapa del proceso y conocer con mayor detalle las preguntas frecuentes.

La pensión alimenticia es una obligación legal que establece un Tribunal. Es un pago regular destinado a cubrir las necesidades básicas de los hijos e hijas.  Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.

Una vez que se fija o aprueba por el Tribunal de Familia la pensión de alimentos. El Tribunal ordena que se abra una nueva causa, denominada con la Nomenclatura “Z” .-  Ejemplo: Z-xx-año de apertura.

Es en esta causa donde se practicarán las liquidaciones de deuda de pensión de alimentos, en el caso de existir deudas se pueden solicitar apremios para el deudor o exigir el cobro de pensiones a través del procedimiento especial o extraordinario, según sea el caso.

Realizaremos presentaciones en tu causa, representando tus intereses. Solicitando al Tribunal de Familia que practique una liquidación actualizada de la deuda, en el caso de tener deuda en 3 o mas mensualidades impagas, solicitaremos que se dé inicio al procedimiento especial de cobro de pensiones – que realiza una investigación del patrimonio activo del deudor – reteniendo fondo de sus cuentas bancarias y fondo de ahorro Voluntario de AFP. De ser insuficientes esos montos para el pago total de la deuda, se solicita que se dé inicio al procedimiento extraordinario de cobro de pensiones – que busca retener y realizar el pago con los fondo previsionales de ahorro Obligatorio que el deudor tenga en su AFP. El pago se realiza por la AFP a la cuenta de ahorro de alimentos en una sola cuota.

Dependerá del Tribunal de Familia que se encuentre tu causa , siendo cada caso distinto según el estado en que se encuentre. Debido a la sobrecarga de los tribunales el proceso puede tardar entre 7 a 11 meses.

Necesitarás que la pensión de alimentos haya sido decretada o aprobada por el Tribunal de Familia y que el deudor deba 3 o más mensualidades. Junto con tu cédula de identidad vigente y acceso a tu Clave única o Clave del Poder Judicial. 

Se emplearán los fondos previsionales de la siguiente manera:

  1. Si la persona está a 15 años o menos de la edad de jubilación no se podrá disponer de más de un 50% de los fondos.
  2. Si está más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad de jubilación,  el cobro no podrá superar un 80% de los recursos acumulados.
  3. Si está a más de 30 años de cumplir con la edad de jubilación. El pago no podrá exceder de un 90% de los recursos

Solo se podrá retener y pagar de los fondos que el deudor tenga como ahorro obligatorio de AFP con los límites que establece la ley.

Al término de la primera reunión recibirás una propuesta de honorarios, dependerá de cada causa.- Se establece un pago de 200.000 que podrás pagar en cuotas + un porcentaje de lo recuperado.

No es posible, pues aún no contarás con una Causa Z o de cumplimiento de alimentos. Para ello es necesario que la pensión de alimentos esté decretada o aprobada por el Tribunal y que el deudor tenga 3 o más mensualidades impagas. 

Podrás hacer seguimiento del proceso desde tu Oficina Judicial Virtual (OJV), en la pestaña Familia y en la causa Z – irán constando en el proceso las presentaciones y resoluciones del Tribunal.

No representa ningún inconveniente, pues el tribunal requerirá la información a las instituciones mediante oficios, instituciones que están obligadas a informar si tiene cuentas corrientes a su nombre u otros instrumentos financieros o informar los fondos previsionales que posee el deudor (a). 

Claro que sí, la  nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos. Busca el pago de las pensiones alimenticias adeudadas. Para asegurar el pago de las pensiones futuras se deben realizar otras presentaciones en la causa.

No,  nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, al iniciar la investigación de patrimonio de manera reservada, busca que el deudor no se entere que se dio inició del proceso – así se evita que saque el dinero de sus cuentas corrientes o de otros instrumentos financieros.

Este proceso no depende de la voluntad del deudor, en el proceso especial de cobros de pensiones, es el tribunal el que le ordena a las instituciones financieras que informen y retengan los fondos suficientes para el pago o a la AFP para que retenga y pague con los fondos de ahorro obligatorio. 

Éticamente es necesario tomar contacto con el abogado que lleva la causa, asegurarse que no existan honorarios pendientes de pago, para así poder asumir la nueva representación. 

¿Tienes otras preguntas? Concerta una cita y te ayudaremos a responderlas de manera rápida y sencilla.

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